domingo, 3 de mayo de 2009


Planilla de Propiedad Mueble

¿Cuando Vence?

  • Vence el 15 de mayo de 2009

¿Quien debe rendirla?

  • Toda persona, natural o jurídica, dedicada a industria o negocio en Puerto Rico, que al primero de enero de cada año sea dueña de propiedad mueble utilizada o para utilizarse en su industria o negocio, dicho contribuyente debera radicar esta planilla

¿Existe alguna excención?

  • Existe una exencion, la cual pueden ser aplicada si cumple con los requisitos para su disfrute y dicho requisito es el volumen de negocio menor de 150,000 anuales el cual puede utilizar dicha exoneración, pero sino cumple con la radicación pierda dicha exoneración y debera pagar la contribución determinada mas penalidades, recargos e intereses según apliquen.

¿Existe alguna prorroga para la radicación?

  • Existe una prorroga para la radicación, pero dicha prorrogá no aplica al pago de aplicar.

¿Donde puedo conseguir los formularios?

  • Los formularios pueden ser accesados en la siguiente página www.crimpr.net o en su oficina municipal mas cercana.

¿Si desconozco como llenarla y Radicar quien podria ayudarme?

  • Cualquier especialista en contribuciones o su contador publico autorizado puede ayudarle el mismo profesional que le ayudo con sus contribuciones le debio haber orientado sobre esta planilla, su vencimiento y radicación. De no tener a ningun especialista o CPA nosotros podemos asistirle con su preocupación de llenar la planilla o la verificación de la misma y/o radicación

Planilla Anual IVU (Forma SC 2935)

Planilla Anual IVU

¿Cuando vence?

  • Vence los dias 15 de los 3 meses posteriores al periodo de cierre contributivo (si es año natural su cierre es el 31 de diciembre dicha fecha es el 15 de marzo de 2009)

¿Quien debe rendirla ?

  • Según el reglamento # 7249, articulo 2603-1, según enmendando por el reglamento # 7392, articulo 2603-1, dispone y establece que todo comerciante debidamente registrado este o no obligado a rendir una planilla mensual del impuesto sobre venta y uso de propiedad, ó cualquier otra persona o entidad que este obligado a rendir la planilla de IVU por concepto de bienes tributables, tiene la obligación de radicarla desde el 1 de enero de 2008.

¿Existe alguna excención?

  • No

¿Existe alguna prorroga para la radicación?

  • Según el boleín informativo 09-03 del Deparamento de Hacienda, establece por unica vez, una prorrogá hasta el 15 de mayo de 2009.

¿Donde puedo conseguir el formulario?

  • El formulario puede ser obtenido para su radicación por correo ó radicar el mismo electronicamente, si tiene el acceso a este servicio (para mas información favor visitar la página de internet de hacienda para mas información sobre este) si desea radicarla por correo puede obtener la forma en la siguiente dirección www.hacienda.gobierno.pr/ivu
¿Si desconozco como llenarla y radicarla quien puede ayudarme?
  • Un especialista en contribuciones o su CPA, de no tener ninguno de los anteriores nosotros nos ocupamos de su preocupación